Mediante el código deontológico se establecen unos
principios de actuación y de regulación del ejercicio de la profesión de
Psicopedagogo que deben orientar su conducta en los diferentes niveles de
responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los Psicopedagogos se
comprometerán en su conocimiento, la comprensión y la difusión del mismo,
aparte de la ayuda recíproca en su uso en las diversas formas de ejercicio de
la profesión.
Los
principios y las normas del Código serán elementos de referencia para el
correcto ejercicio de la profesión y sólo tendrán carácter normativo y
vinculante, según el procedimiento disciplinario previsto en los estatutos y
los reglamentos que lo desarrollan para el colectivo colegiado.
PRINCIPIOS
GENERALES
1.
La profesión de Psicopedagogo se fundamentará sobre los valores, la dignidad y
el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar la libertad, la
igualdad, la solidaridad y la participación con la consiguiente valoración de
la autonomía, la subjetividad, los recursospropios y la asunción de
responsabilidad.
2. La profesión de Psicopedagogo se pondrá al
servicio de la persona, de la familia, del grupo, de la comunidad y de las
múltiples instituciones sociales para contribuir a su desarrollo.
3. El Psicopedagogo atenderá a toda persona,
familia, grupo, comunidad o institución social que exprese una demanda de
intervención y la considerará como a única y diferente de otra situación
análoga, colocándola en su contexto de vida y de relación.
4. La condición de edad, sexo, estado civil,
cultura, nacionalidad, religión, condición social, ideología política,
discapacidad intelectual o física o cualquier otra diferencia o característica
personal no ha de condicionar la profesión de Psicopedagogo, ni perjudicar el
compromiso de estos profesionales hacia la persona.
5. En el ejercicio de su función profesional, el
Psicopedagogo no expresará juicios de valores sobre la persona basándose en su
comportamiento y será consciente de su responsabilidad social, puesto que, en
su actuación profesional, puede influir en la vida de los otros.
6. El Psicopedagogo será responsable de los propios
actos profesionales y de sus previsibles y directas consecuencias.
7. El Psicopedagogo, en su interpretación
profesional, hará valer su autonomía técnico-profesional, la independencia de
juicio, la conciencia con relación a la profesión de Psicopedagogo y la suya
particular, y defenderá la autonomía profesional frente a los condicionamientos
y presiones.
8. El Psicopedagogo utilizará el título profesional
exclusivamente para la actividad profesional y no avalará ninguna actividad
engañosa e impropia.
DESARROLLO DE LA PROFESIÓN
Metodología especifica, instrumentos y técnicas de trabajo. |
2. El Psicopedagogo utilizará la metodología
específica, los instrumentos y técnicas de trabajo, respetando las normas y los
objetivos profesionales y se esforzará en los diversos niveles del ejercicio de
la profesión para conocer y valorar los contenidos y la metodología de la
misma.2. El comportamiento del Psicopedagogo está orientado hacia la dignidad
profesional, en ningún caso abusará de su posición profesional.
3. El Psicopedagogo mantendrá interés en la propia
formación permanente, estará al día en cuanto a técnicas, la información y las
metodologías especializadas, a fin de garantizar una prestación de servicios en
la atención de la persona.
4. El Psicopedagogo aceptará el encargo profesional
exclusivamente en los límites de la propia competencia y en la relación
profesional, de carácter contractual, con reciprocidad de derechos y deberes.
5. En el ejercicio de su profesión, el
Psicopedagogo percibirá la retribución que se ajuste a aquello que previamente
se haya pactado en el momento del contrato y se haya convenido en el plan de
actuación, excepto en el caso que circunstancias sobrevenidas y suficientemente
justificadas aconsejen este cambio.
6. El Psicopedagogo recibirá la cantidad pactada
correspondiente al trabajo realizado y a las condiciones del encargo recibido.
DE LA RESPONSABILIDAD HACIA EL USUARIO
1. El Psicopedagogo desarrollará sus competencias
profesionales para promover la autodeterminación, la autonomía y la potencialidad
de la persona atendida, creando las condiciones para hacerla participar activa
y responsablemente en su propia intervención.
2. En el desarrollo de la profesión, el
Psicopedagogo preparará la propia formación en relación con la atención a la
persona a la cual informará ampliamente sobre sus derechos, ventajas y
desventajas, recursos, programas e instrumentos profesionales, y deberá recibir
su consentimiento explícito o de su representante legal.
3. El Psicopedagogo deberá tener el consentimiento
del usuario en relación con su colaboración con otras personas que puedan estar
presentes durante la intervención por motivo de estudios, formación o
investigación.
4. La intervención profesional a un menor estará
sujeta al consentimiento de los padres o del representante legal. El
Psicopedagogo también intervendrá en los casos que requiera el organismo
administrativo competente o el organismo judicial.
5. El Psicopedagogo, que en el ejercicio de su
profesión tenga conocimiento de situaciones objetivas de sufrimiento y de
violencia a menores o a adultos en situaciones de impedimento físico o mental,
tendrá que comunicarlo a los organismos competentes según la normativa legal
vigente.
REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DEL PSICOPEDAGOGO
Añadir leyenda |
2. El psicopedagogo pedirá asesoramiento
especializado en relación con su intervención profesional, cuando lo requiera.
3. El Psicopedagogo respetará rigurosamente las
opiniones y los rasgos de personalidad de la persona atendida; la intervención
profesional se realizará con respeto para la persona y sus derechos, teniendo
en cuenta su estado psíquico y físico.
4. El Psicopedagogo que actúe por orden judicial o
en cumplimiento de la función de control administrativo informará a la persona
interesada de sus funciones y las consecuencias de éstas.
5. El P Psicopedagogo que realice la función de
perito lo hará con criterios de independencia e imparcialidad, ateniéndose
específicamente al encargo recibido.
6. El Psicopedagogo no podrá utilizar la relación
con la persona a la cual atiende para obtener intereses o ventajas propias.
Diferenciará el papel profesional de la vida privada. No será permitida ninguna
actividad dentro las relaciones profesionales que pueda tener ventajas propias
fuera de la remuneración profesional acordada.
EL SECRETO PROFESIONAL Y LA PRIVACIDAD
1. El Psicopedagogo guardará el secreto
profesional, condición exigida en la profesión, y guardará las informaciones
privadas que obtenga en el decurso de su intervención profesional.
2. La revelación del secreto profesional se
realizará solo bajo los imperativos de la ley o por consentimiento expreso del
interesado o de su representante legal, y en cualquier caso de conformidad con
la legislación vigente.
3. La transmisión a las otras entidades, colegios o
agencias de documentaciones relativas a situaciones de personas, comportará en
consecuencia la transmisión del oficio de petición escrita del cumplimiento del
secreto profesional.
4. El Psicopedagogo tendrá cuidado del material
sobre el usuario y lo protegerá de cualquier indiscreción, con la aceptación la
persona interesada o el representante legal, el acceso a toda la documentación
que se guarde, al menos durante un año como mínimo.
5. El Psicopedagogo, en las relaciones con la
prensa y los otros medios de información y de difusión, tendrá un papel acorde
a su responsabilidad profesional. Y en todo caso mantendrá la privacidad, el
equilibrio y el respeto debido al secreto profesional.
DE LA RESPONSABILIDAD HACIA OTRAS PROFESIONES Y ORGANISMOS PROFESIONALES
1. El Psicopedagogo establecerá relaciones de
colaboración con otros colegios y otros profesionales y promoverá la
integración de las intervenciones, para dar una respuesta adecuada y procurar
la globalidad en la atención al usuario y realizar, en consecuencia, una buena
comunicación interpersonal.
2. El Psicopedagogo intentará resolver diferencias
de opiniones y posiciones profesionales con lealtad y corrección.
3. Al presentar un escrito o documentación técnica,
el Psicopedagogo indicará la fuente de otras informaciones.
DE LA RESPONSABILIDAD, EN LA DIMENSIÓN PEDAGÓGICA, HACIA LA SOCIEDAD
1. El Psicopedagogo contribuirá al desarrollo de la
política social, la mejora de la calidad socioeducativa de la persona, la
familia y la comunidad, diferenciando la respuesta a las necesidades y
favoreciendo la prevención y la participación activa de los ciudadanos.
2. El Psicopedagogo actualizará su competencia
profesional y las técnicas y herramientas de intervención, a través de
programas innovadores y, a la vez, pragmáticos con el fin de mejorar la calidad
socioeducativa de los ciudadanos.
3. El Psicopedagogo potenciará la investigación y
procurará proteger el bienestar educativo de la colectividad actuando de manera
que se amplíen las oportunidades de todas las personas y, en particular,
atendiendo a las personas en situaciones de desventaja.
4. El Psicopedagogo interpretará las necesidades
educativas individuales y de grupo de los ciudadanos, creando conciencia social
y favoreciendo los procedimientos de crecimiento y de desarrollo de la
colectividad.
5. Cualquier forma de publicidad que implique la
actividad profesional se inspirará en los principios de rigor y seriedad
técnico-científica y protegerá la imagen del profesional, evitando
comportamientos incorrectos y respetando a las personas.
PSICOPEDAGOGO FUNCIONES
Puede desarrollarlas en diversos ámbitos:
En Educación, se le propone dedicarse a las
problemáticas del fracaso escolar y deserción escolar. De esta manera se
convierte en gestor de aprendizajes con los alumnos, en la escuela y en la
comunidad; integra acciones y estrategias en proyectos escolares y de la
comunidad; comprende el aprendizaje como un fenómeno integral y dinámico.
Trabaja en asesoramiento a autoridades e instituciones; en gabinetes técnicos
interdisciplinarios en todos los niveles, tanto en la enseñanza privada como en
la oficial; detecta a los alumnos talentosos y toda necesidad educativa
especial; realiza también diagnóstico, pronóstico, seguimiento y tratamiento en
el proceso enseñanza-aprendizaje. Realiza funciones de orientación educacional
y metodológica; prevención y asesoramiento a padres y docentes.
En el área de Salud puede formar parte de programas
de educación para la salud participando en la formación en servicio del
personal hospitalario; también en programas de educación comunitaria como es la
educación familiar, educación sexual, educación alimentaria, violencia y
maltrato, entre otros. Puede trabajar en hospitales, centros de salud, obras
sociales y consultorios particulares.
Realiza diagnóstico y tratamiento específico de
necesidades educativas especiales y del proceso de aprendizaje de pacientes con
problemas neurológicos, genéticos, psiquiátricos, etc. Puede abocarse a le
estimulación temprana; rehabilitación de posibilidades de aprendizaje luego de
enfermedades o accidentes; detecta patologías de aprendizaje y las deriva a
servicios de salud; realiza orientación vocacional y ocupacional; atención y
educación de la madre adolescente, entre otros.
En el área Jurídica puede realizar peritajes
psicopedagógicos, asesorando a un juez y puede también actuar en Juzgados de
Menores.
En Acción Social puede buscar una educación de
calidad; protege al menor trabajando en prevención, detección y rehabilitación
de niños y adolescentes en riesgo social; actúa en equipos interdisciplinarios
para la protección de la familia, la maternidad, discapacitados, niñez,
juventud y ancianidad.
En el área Empresarial puede estudiar las
capacidades que requiere un puesto de trabajo; seleccionar personal; colaborar
con la capacitación, perfección y orientación laboral.