martes, 22 de julio de 2014

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICOPEDAGOGO

Mediante el código deontológico se establecen unos principios de actuación y de regulación del ejercicio de la profesión de Psicopedagogo que deben orientar su conducta en los diferentes niveles de responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los Psicopedagogos se comprometerán en su conocimiento, la comprensión y la difusión del mismo, aparte de la ayuda recíproca en su uso en las diversas formas de ejercicio de la profesión.

Los principios y las normas del Código serán elementos de referencia para el correcto ejercicio de la profesión y sólo tendrán carácter normativo y vinculante, según el procedimiento disciplinario previsto en los estatutos y los reglamentos que lo desarrollan para el colectivo colegiado.

PRINCIPIOS GENERALES

1. La profesión de Psicopedagogo se fundamentará sobre los valores, la dignidad y el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar la libertad, la igualdad, la solidaridad y la participación con la consiguiente valoración de la autonomía, la subjetividad, los recursospropios y la asunción de responsabilidad.


2. La profesión de Psicopedagogo se pondrá al servicio de la persona, de la familia, del grupo, de la comunidad y de las múltiples instituciones sociales para contribuir a su desarrollo.

3. El Psicopedagogo atenderá a toda persona, familia, grupo, comunidad o institución social que exprese una demanda de intervención y la considerará como a única y diferente de otra situación análoga, colocándola en su contexto de vida y de relación.

4. La condición de edad, sexo, estado civil, cultura, nacionalidad, religión, condición social, ideología política, discapacidad intelectual o física o cualquier otra diferencia o característica personal no ha de condicionar la profesión de Psicopedagogo, ni perjudicar el compromiso de estos profesionales hacia la persona.

5. En el ejercicio de su función profesional, el Psicopedagogo no expresará juicios de valores sobre la persona basándose en su comportamiento y será consciente de su responsabilidad social, puesto que, en su actuación profesional, puede influir en la vida de los otros.

6. El Psicopedagogo será responsable de los propios actos profesionales y de sus previsibles y directas consecuencias.

7. El Psicopedagogo, en su interpretación profesional, hará valer su autonomía técnico-profesional, la independencia de juicio, la conciencia con relación a la profesión de Psicopedagogo y la suya particular, y defenderá la autonomía profesional frente a los condicionamientos y presiones.

8. El Psicopedagogo utilizará el título profesional exclusivamente para la actividad profesional y no avalará ninguna actividad engañosa e impropia.

 DESARROLLO DE LA PROFESIÓN

Metodología especifica, instrumentos y técnicas de trabajo.
1. El  Psicopedagogo  en el ejercicio  de  la profesión podrá establecer relaciones laborales en organismos públicos y privados y también desarrollar el ejercicio libre de la profesión como profesional autónomo o asociado.

2. El Psicopedagogo utilizará la metodología específica, los instrumentos y técnicas de trabajo, respetando las normas y los objetivos profesionales y se esforzará en los diversos niveles del ejercicio de la profesión para conocer y valorar los contenidos y la metodología de la misma.2. El comportamiento del Psicopedagogo está orientado hacia la dignidad profesional, en ningún caso abusará de su posición profesional.

3. El Psicopedagogo mantendrá interés en la propia formación permanente, estará al día en cuanto a técnicas, la información y las metodologías especializadas, a fin de garantizar una prestación de servicios en la atención de la persona.

4. El Psicopedagogo aceptará el encargo profesional exclusivamente en los límites de la propia competencia y en la relación profesional, de carácter contractual, con reciprocidad de derechos y deberes.

5. En el ejercicio de su profesión, el Psicopedagogo percibirá la retribución que se ajuste a aquello que previamente se haya pactado en el momento del contrato y se haya convenido en el plan de actuación, excepto en el caso que circunstancias sobrevenidas y suficientemente justificadas aconsejen este cambio.

6. El Psicopedagogo recibirá la cantidad pactada correspondiente al trabajo realizado y a las condiciones del encargo recibido.

DE LA RESPONSABILIDAD HACIA EL USUARIO

1. El Psicopedagogo desarrollará sus competencias profesionales para promover la autodeterminación, la autonomía y la potencialidad de la persona atendida, creando las condiciones para hacerla participar activa y responsablemente en su propia intervención.

2. En el desarrollo de la profesión, el Psicopedagogo preparará la propia formación en relación con la atención a la persona a la cual informará ampliamente sobre sus derechos, ventajas y desventajas, recursos, programas e instrumentos profesionales, y deberá recibir su consentimiento explícito o de su representante legal.

3. El Psicopedagogo deberá tener el consentimiento del usuario en relación con su colaboración con otras personas que puedan estar presentes durante la intervención por motivo de estudios, formación o investigación.

4. La intervención profesional a un menor estará sujeta al consentimiento de los padres o del representante legal. El Psicopedagogo también intervendrá en los casos que requiera el organismo administrativo competente o el organismo judicial.
5. El Psicopedagogo, que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de situaciones objetivas de sufrimiento y de violencia a menores o a adultos en situaciones de impedimento físico o mental, tendrá que comunicarlo a los organismos competentes según la normativa legal vigente.

REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DEL PSICOPEDAGOGO

Añadir leyenda
1. El Psicopedagogo intentará favorecer la relación profesional hasta que la situación lo requiera o sea necesario.

2. El psicopedagogo pedirá asesoramiento especializado en relación con su intervención profesional, cuando lo requiera.

3. El Psicopedagogo respetará rigurosamente las opiniones y los rasgos de personalidad de la persona atendida; la intervención profesional se realizará con respeto para la persona y sus derechos, teniendo en cuenta su estado psíquico y físico.

4. El Psicopedagogo que actúe por orden judicial o en cumplimiento de la función de control administrativo informará a la persona interesada de sus funciones y las consecuencias de éstas.

5. El P Psicopedagogo que realice la función de perito lo hará con criterios de independencia e imparcialidad, ateniéndose específicamente al encargo recibido.

6. El Psicopedagogo no podrá utilizar la relación con la persona a la cual atiende para obtener intereses o ventajas propias. Diferenciará el papel profesional de la vida privada. No será permitida ninguna actividad dentro las relaciones profesionales que pueda tener ventajas propias fuera de la remuneración profesional acordada.

EL SECRETO PROFESIONAL Y LA PRIVACIDAD

1. El Psicopedagogo guardará el secreto profesional, condición exigida en la profesión, y guardará las informaciones privadas que obtenga en el decurso de su intervención profesional.

2. La revelación del secreto profesional se realizará solo bajo los imperativos de la ley o por consentimiento expreso del interesado o de su representante legal, y en cualquier caso de conformidad con la legislación vigente.

3. La transmisión a las otras entidades, colegios o agencias de documentaciones relativas a situaciones de personas, comportará en consecuencia la transmisión del oficio de petición escrita del cumplimiento del secreto profesional.

4. El Psicopedagogo tendrá cuidado del material sobre el usuario y lo protegerá de cualquier indiscreción, con la aceptación la persona interesada o el representante legal, el acceso a toda la documentación que se guarde, al menos durante un año como mínimo.

5. El Psicopedagogo, en las relaciones con la prensa y los otros medios de información y de difusión, tendrá un papel acorde a su responsabilidad profesional. Y en todo caso mantendrá la privacidad, el equilibrio y el respeto debido al secreto profesional.

DE LA RESPONSABILIDAD HACIA OTRAS PROFESIONES Y ORGANISMOS PROFESIONALES

1. El Psicopedagogo establecerá relaciones de colaboración con otros colegios y otros profesionales y promoverá la integración de las intervenciones, para dar una respuesta adecuada y procurar la globalidad en la atención al usuario y realizar, en consecuencia, una buena comunicación interpersonal.

2. El Psicopedagogo intentará resolver diferencias de opiniones y posiciones profesionales con lealtad y corrección.

3. Al presentar un escrito o documentación técnica, el Psicopedagogo indicará la fuente de otras informaciones.

DE LA RESPONSABILIDAD, EN LA DIMENSIÓN PEDAGÓGICA, HACIA LA SOCIEDAD

1. El Psicopedagogo contribuirá al desarrollo de la política social, la mejora de la calidad socioeducativa de la persona, la familia y la comunidad, diferenciando la respuesta a las necesidades y favoreciendo la prevención y la participación activa de los ciudadanos.

2. El Psicopedagogo actualizará su competencia profesional y las técnicas y herramientas de intervención, a través de programas innovadores y, a la vez, pragmáticos con el fin de mejorar la calidad socioeducativa de los ciudadanos.

3. El Psicopedagogo potenciará la investigación y procurará proteger el bienestar educativo de la colectividad actuando de manera que se amplíen las oportunidades de todas las personas y, en particular, atendiendo a las personas en situaciones de desventaja.

4. El Psicopedagogo interpretará las necesidades educativas individuales y de grupo de los ciudadanos, creando conciencia social y favoreciendo los procedimientos de crecimiento y de desarrollo de la colectividad.

5. Cualquier forma de publicidad que implique la actividad profesional se inspirará en los principios de rigor y seriedad técnico-científica y protegerá la imagen del profesional, evitando comportamientos incorrectos y respetando a las personas.

 PSICOPEDAGOGO FUNCIONES

Puede desarrollarlas en diversos ámbitos:

En Educación, se le propone dedicarse a las problemáticas del fracaso escolar y deserción escolar. De esta manera se convierte en gestor de aprendizajes con los alumnos, en la escuela y en la comunidad; integra acciones y estrategias en proyectos escolares y de la comunidad; comprende el aprendizaje como un fenómeno integral y dinámico. Trabaja en asesoramiento a autoridades e instituciones; en gabinetes técnicos interdisciplinarios en todos los niveles, tanto en la enseñanza privada como en la oficial; detecta a los alumnos talentosos y toda necesidad educativa especial; realiza también diagnóstico, pronóstico, seguimiento y tratamiento en el proceso enseñanza-aprendizaje. Realiza funciones de orientación educacional y metodológica; prevención y asesoramiento a padres y docentes.

En el área de Salud puede formar parte de programas de educación para la salud participando en la formación en servicio del personal hospitalario; también en programas de educación comunitaria como es la educación familiar, educación sexual, educación alimentaria, violencia y maltrato, entre otros. Puede trabajar en hospitales, centros de salud, obras sociales y consultorios particulares.

Realiza diagnóstico y tratamiento específico de necesidades educativas especiales y del proceso de aprendizaje de pacientes con problemas neurológicos, genéticos, psiquiátricos, etc. Puede abocarse a le estimulación temprana; rehabilitación de posibilidades de aprendizaje luego de enfermedades o accidentes; detecta patologías de aprendizaje y las deriva a servicios de salud; realiza orientación vocacional y ocupacional; atención y educación de la madre adolescente, entre otros.

En el área Jurídica puede realizar peritajes psicopedagógicos, asesorando a un juez y puede también actuar en Juzgados de Menores.

En Acción Social puede buscar una educación de calidad; protege al menor trabajando en prevención, detección y rehabilitación de niños y adolescentes en riesgo social; actúa en equipos interdisciplinarios para la protección de la familia, la maternidad, discapacitados, niñez, juventud y ancianidad.


En el área Empresarial puede estudiar las capacidades que requiere un puesto de trabajo; seleccionar personal; colaborar con la capacitación, perfección y orientación laboral.

lunes, 21 de julio de 2014

¿Cuales son las principales funciones que tiene un psicopedagogo en el contexto escolar?




Funciones del psicopedagogo

Tomando como referente el modelo comunitario, describimos los ámbitos de intervención psicopedagógica y las funciones del psicopedagogo relativas a la infancia en riesgo social.

Dado que las situaciones de riesgo tienen un componente contextual (familiar y entorno social) y un componente personal, se vislumbran tres ámbitos de intervención del profesional: el familiar, el individual y el social o comunitario.

A través de un ejemplo, el caso de un grupo de jóvenes, se analizan las funciones del psicopedagogo, que agrupamos en cuatro apartados: análisis, valoración y diagnostico; planificación y programación de la intervención; seguimiento y evaluación; orientación y asesoramiento.

A.      Análisis, valoración y diagnostico

En el ámbito familiar
  • Análisis y valoración de las características del entorno familiar.
  • Identificación de los posibles factores de riesgo y de los posibles factores de protección.
  • Formulación del diagnostico
En el ámbito individual o persona
  • Análisis y valoración de aspectos actitudinales relativos a su situación.
  • Análisis y valoración de aspectos cognitivos, especialmente la detección de posible déficit en aquellas variables cognitivas directamente relacionadas con la inadaptación social.
  • Análisis y valoración de otros aspectos como el auto concepto, la autoestima y el nivel de habilidades sociales.
  • Análisis y valoración de los aspectos relacionales, en el seno de la familia, en la escuela y en el grupo de iguales.
  • Análisis y valoración de su nivel de adaptación y rendimiento escolar.
  • Identificación de los posibles factores de riesgo y de los posibles factores de protección.
  •  Formulación de diagnostico
En el ámbito social o comunitario
  • Análisis y valoración de las características psicoeducativas de los diferentes grupos de población de un determinado contexto social, de un barrio, por ejemplo
  • Análisis y valoración de los factores de riesgo social que pueden estar incidiendo en los diferentes grupos de población (sobre la infancia, especialmente)
  • Formulación del diagnostico
Una vez analizados y valorados todos estos aspectos, el psicopedagogo deberá formular un diagnóstico de la realidad. En algunos casos, según la demanda formulada, el diagnostico se referirá a un caso individual, un niño por ejemplo, donde evidentemente, habrá que tener en cuenta su entorno familiar y su entorno social más próximo, o en otros casos se referirá a todo un núcleo familiar o en otros casos se referirá a todo un núcleo familiar o incluso a un grupo o a toda una comunidad, por ejemplo, un barrio. En el diagnostico deberá quedar perfectamente identificados los posibles factores de riesgo, así como los posibles factores de protección. Este diagnóstico deberá permitir formular un pronóstico de la evolución de la situación con relación a la cual el profesional decidirá la necesidad o no-necesidad de la intervención. Si se decide que es preciso actuar, el diagnóstico realizado deberá permitir formular una hipótesis de intervención que será de gran utilidad para el diseño de la misma.

Cabe finalmente afirmar que el psicopedagogo, al no ser un profesional que trabaja directamente, día a día, con la población, en la calle, en contacto directo con la familia y personas, precisara de las informaciones que le pueden proporcionar profesionales como el educador social, el trabajador social, y los maestros para hacer el análisis de realidad y diagnóstico.

B.      Planificación y programación de la intervención

El psicopedagogo a partir de las demandas y del diagnóstico formulado diseñara los programas de intervención que bien podrán ser dirigidos a un individuo en concreto, a un individuo y su familia, a todo un grupo familiar en su conjunto o a un grupo de población con características similares.

El desarrollo de los programas y la ejecución de las diferentes acciones no correrán necesariamente todas a cargo del psicopedagogo sino que mayoritariamente incumbirá a los educadores sociales. Por esta razón el psicopedagogo difícilmente podrá prescindir de ellos a la hora de planificar. El éxito de un programa viene determinado o condicionado por la implicación de todos sus actores a la hora de ser diseñado.

C.      Seguimiento y evaluación de la intervención
¿Cuál es pues la función del psicopedagogo durante el desarrollo de los programas? El seguimiento y su evaluación, tanto de su aplicación en el día a día como de sus resultados una vez ha finalizado la intervención. Es aquí donde el trabajo en equipo con los otros profesionales toma mayor fuerza.

D.      Orientación y asesoramiento

La orientación va dirigida a los usuarios, a los sujetos de intervención, al público, mientras que el asesoramiento va dirigido a los profesionales. En ambos casos se trata de ofrecer consejos y herramientas a unos y a otros para su normal desarrollo y el correcto ejercicio de sus funciones, respectivamente.